El Ararteko recomienda al Departamento de Vivienda que garantice, en condiciones de igualdad, la participación de las familias numerosas de más de seis miembros en los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección pública

Un ciudadano planteó al Ararteko su disconformidad con la decisión de la delegada territorial de Vivienda de Araba de excluir su solicitud de participación en un procedimiento de adjudicación de viviendas de protección pública en régimen de arrendamiento. El reclamante explicó que su unidad de convivencia está compuesta por ocho miembros, de los cuales seis son personas menores de edad a su cargo. Adjuntó un informe elaborado por los servicios sociales de base en el que, entre otras cuestiones, pone de relieve que la vivienda del mercado libre en la que residen apenas dispone de una superficie útil de 73 m2, lo cual está provocando una clara situación de "hacinamiento". También explica que "hay humedades y condensaciones en todos los habitáculos de la vivienda tanto en paredes como techos" y añade que "la cocina no tiene extractor de humos" y "tampoco tiene calefacción". 

Por todo ello, los servicios sociales de base sostienen que "las condiciones de habitabilidad de la vivienda son deficientes y nada saludables para todos los miembros de una unidad familiar." Como conclusión, el informe considera que "tres habitaciones de VPO de alquiler serían adecuadas y suficientes para la unidad familiar". El promotor de la queja y su unidad de convivencia constan inscritos como demandantes de vivienda protegida desde el año 2015. 

En este contexto y ante el inadecuado estado de la vivienda en la que residen, en marzo de 2023 el reclamante formalizó su solicitud de participación en un procedimiento de adjudicación de viviendas de protección pública en régimen de arrendamiento. Sin embargo, la delegada territorial de Vivienda de Araba resolvió excluir la solicitud de participación por entender que "El número de miembros de la unidad convivencia no se adecua a las características de las viviendas de esta promoción." 

El reclamante interpuso un recurso de alzada al que no se dio debida respuesta y manifestó que dada la composición de su unidad de convivencia no podía acceder a ninguna de las promociones que ofertaba el Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco. De hecho, aseguró que el diseño actual de las viviendas y, por tanto, la configuración de los procedimientos de adjudicación impedía el acceso de su familia a cualquier vivienda de protección pública dado que ninguna de las últimas promociones había previsto el acceso a familias conformadas por más de seis miembros. 

Tras solicitar información, el Ararteko ha comprobado que el reclamante y su unidad de convivencia llevan inscritos como demandantes de vivienda desde 2015. Sin embargo, en el escaso plazo de un año ha visto excluida su solicitud de participación hasta en tres procedimientos de adjudicación con el único pretexto de que la unidad de convivencia superaba los seis miembros fijados por la Orden del consejero de Vivienda que aprobaba las bases para la adjudicación. 

En opinión del Ararteko el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada de este colectivo ha quedado claramente limitado al impedir su participación sin que para ello se haya justificado la diferencia de trato en el acceso en función del número de integrantes de las familias numerosas. Por ello el Ararteko recomienda el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco que revise la decisión de excluir la solicitud de participación del reclamante en el procedimiento de adjudicación de viviendas de protección pública en régimen de arrendamiento. En todo caso, el Ararteko considera necesario que el Departamento garantice, en condiciones de igualdad, la participación de las familias numerosas de más de seis miembros en los procedimientos de adjudicación de viviendas. 

RESOLUCIÓN

Vitoria-Gasteiz, 4 de abril de 2024